viernes, 20 de noviembre de 2015

Nuevas Sentencias en materia de Acciones Bankia

Una forma fantástica de completar la semana. Eso es lo que ha supuesto la recepción en el Despacho Ortiz Legal Abogados de dos nuevas Sentencias en materia de acciones de Bankia.
 
Como consecuencia de estas dos resoluciones, nuestros clientes recuperan la totalidad de su inversión, con expresa condena en costas a la entidad.

En concreto, se trata de las Sentencia dictadas por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrejón de Ardoz y del Jugado de Primera Instancia número 3 de Leganés, ambas de 16 de noviembre de 2015.

Ambas resoluciones, como viene siendo habitual, desestiman en primer lugar la solicitud planteada de contrario en relación a la suspensión del procedimiento por posible prejudicialidad penal para, a continuación, pronunciarse de forma clara sobre el fondo.

Cuestión a destacar, el brillante resumen que incluye la primera de ellas, argumentado en distintos párrafos de la siguiente forma:

            “El error padecido por la actora sobre la solvencia de BANKIA SA, constituye la causa de la suscripción de las acciones, ya que la representación sobre su estabilidad patrimonial, inducida por la conducta de la demandada, es la causa de la compra de una parte de la misma a través de la suscripción de acciones”

            “(…) difícilmente puede exigírsele a la actora otra conducta de comprobación o verificación de la solvencia de BANKIA SA, cuando dicha situación no fue detectada por los organismos de control y reguladores especialmente dedicados a dichas funciones”

            “Por lo tanto, hemos de apreciar la existencia de un error en el consentimiento, con los requisitos enunciados de tratarse de esencial, pues tiene su reflejo en las características esenciales de las acciones, y a su vez, se ha de entender como excusable, es decir, que no pudo ser salvado por la actora empleando una diligencia media o regular, máxime cuando también puede apreciarse el error como vicio del consentimiento por una actuación omisiva de ocultación o falta de información a la otra parte de determinadas circunstancias que hubieran podido llevarle a no celebrar el contrato en caso de haberlas conocido, pues hemos de derivar que de haberse dado una información fiel de la situación financiera de la entidad, no se hubieran suscrito las acciones objeto de las presentes actuaciones”.
 
De esta manera, el Despacho mantiene el 100 % de éxito en esta materia.

martes, 3 de noviembre de 2015

Bonos Convertibles del Banco Popular: una nueva crisis en el sector

Por desgracia, esta situación comienza a ser demasiado habitual: se avecina una nueva crisis derivada de un producto financiero complejo.
 
Una vez más, el abuso de confianza de una entidad bancaria para con sus clientes ha derivado en lo que puede ser una nueva crisis en el sector. En esta ocasión hablamos de los llamados “Bonos Convertibles” emitidos por Banco Popular.
 
Se trata de unos bonos subordinados que el próximo 25 de noviembre, llegado su vencimiento, deberán canjearse de forma obligatoria por acciones de la propia entidad a un precio de 17,69 euros, siendo su valor actual de 3,7 euros por acción. Esto supondrá unas pérdidas de casi un 80 % en la inversión de los más de 35.000 clientes que suscribieron este producto.

Estos Bonos Convertibles, como viene siendo habitual en productos similares, fueron ofrecidos por Banco Popular, en su mayor parte, a clientes de perfil minorista, sin saber éstos exactamente los riesgos que entrañaba la operación.

 Y es que este producto nace en el año 2009, con fecha inicial de vencimiento en 2013, pero en 2012 –previendo la entidad un serio peligro de pérdidas- se lanza una segunda emisión para renovar la primera, ampliando el vencimiento hasta el 25 de noviembre de 2015. He ahí lo llamativo, puesto que desde 2012, la entidad se ha visto inmersa en una ampliación de capital y una caída en el precio de las acciones que derivó en un “contrasplit”.

Llegada la fecha de vencimiento, los afectados por esta operación recibirán las acciones del Banco Popular con una pérdida tal que, si deciden esperar a la revalorización de las mismas, deberán tener en cuenta que las acciones tendrían que subir más de un 80 % para que pudieran recuperar las pérdidas, por lo que no se antoja como una solución.

A favor de los afectados, está el momento en que la entidad ofreció la renovación, es decir, 2012. A partir de ese momento, las acciones de Banco Popular iniciaron su descenso. Parece evidente que el banco podía, como mínimo, sospechar la situación que se avecinaba en el momento de ofrecer esa renovación anticipada, cuando el vencimiento se iba a producir en 2013.

Por otro lado, el perfil de gran parte de los afectados, como sucedía en otras crisis de otras entidades que hemos visto en los últimos años, vuelve a ser alejado del entendimiento completo de los riesgos de un producto de estas características.

Ante la negativa de la entidad de ofrecer ningún tipo de acuerdo grupal a los afectados, no queda otra opción que tratar de buscar soluciones individuales que, muy probablemente, derivarán una vez más en demandas individuales como las que ya se están interponiendo.