martes, 8 de septiembre de 2015

Nuevo pronunciamiento sobre la relación de asesoramiento en materia de inversión

Concluido el respiro de agosto -que tanto se agradece y tan corto se suele hacer-, la reapertura del despacho ha llegado acompañada de una nueva Sentencia en materia de participaciones preferentes de Bankia, favorable a nuestros clientes. En esta ocasión, la Sentencia ha sido dictada por la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid (22/07/2015).

Evidentemente, como ya hemos comentado en otras ocasiones, estamos ante un tema bastante trabajado ya por nuestros Juzgados y, por tanto, entiendo que debemos fijarnos en los pronunciamientos que apoyen doctrinas ya asentadas en esta materia, y que puedan servirnos para otras similares.

En este caso, quisiera destacar el pronunciamiento que el Juzgador hace en cuanto a la ampliamente discutida relación de asesoramiento que las entidades ofrecen a los clientes minoristas en la venta de estos productos.

Habitualmente, este asunto es motivo de discusión durante el pleito, habida cuenta que desde la defensa de la entidad se suele manifestar que no existe tal relación de asesoramiento, limitándose el trato con el cliente a una mera recepción y transmisión de órdenes.

Como ya expuse en este otro post, ya es prácticamente unánime la tendencia desde los tribunales a insistir en que sí hay una relación de asesoramiento.

Pues bien, la Sección Vigesimoprimera lo manifiesta de la siguiente forma en la resolución que hoy nos ocupa, simplificando ya al máximo la explicación sobre este tema:

            “Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas y los hechos que como acreditados hemos señalado en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, en cuanto que fue personal de BANKIA S.A –Caja Madrid-, quien se dirigió a los actores en el procedimiento, informándoles de la existencia de las participaciones preferentes litigiosas, entendemos que la información personalizada a los mismos realizada para la adquisición de las participaciones preferentes litigiosas debe considerarse integrada en lo que se denomina asesoramiento en materia de inversión (…)”

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