Concluido el respiro de agosto
-que tanto se agradece y tan corto se suele hacer-, la reapertura del despacho
ha llegado acompañada de una nueva Sentencia en materia de participaciones
preferentes de Bankia, favorable a nuestros clientes. En esta ocasión, la
Sentencia ha sido dictada por la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid (22/07/2015).
Evidentemente, como ya hemos
comentado en otras ocasiones, estamos ante un tema bastante trabajado ya por nuestros
Juzgados y, por tanto, entiendo que debemos fijarnos en los pronunciamientos
que apoyen doctrinas ya asentadas en esta materia, y que puedan servirnos para
otras similares.
En este caso, quisiera
destacar el pronunciamiento que el Juzgador hace en cuanto a la ampliamente
discutida relación de asesoramiento que las entidades ofrecen a los clientes
minoristas en la venta de estos productos.
Habitualmente, este asunto es
motivo de discusión durante el pleito, habida cuenta que desde la defensa de la
entidad se suele manifestar que no existe tal relación de asesoramiento,
limitándose el trato con el cliente a una mera recepción y transmisión de
órdenes.
Como ya expuse en este otro post, ya es prácticamente unánime la tendencia desde los tribunales a insistir
en que sí hay una relación de asesoramiento.
Pues bien, la Sección
Vigesimoprimera lo manifiesta de la siguiente forma en la resolución que hoy
nos ocupa, simplificando ya al máximo la explicación sobre este tema:
“Teniendo en cuenta
las consideraciones expuestas y los hechos que como acreditados hemos señalado
en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, en cuanto que fue
personal de BANKIA S.A –Caja Madrid-, quien se dirigió a los actores en el procedimiento,
informándoles de la existencia de las participaciones preferentes litigiosas,
entendemos que la información personalizada a los mismos realizada para la
adquisición de las participaciones preferentes litigiosas debe considerarse
integrada en lo que se denomina asesoramiento en materia de inversión (…)”
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