martes, 14 de julio de 2015

Nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el litisconsorcio pasivo necesario

Los abogados que hemos tenido la ocasión de defender a preferentistas en procedimientos contra Bankia tuvimos que oponernos en las primeras Audiencias a la recurrente excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario que planteaba la representación procesal de la entidad.
 
Realmente, la oposición a dicha excepción nunca supuso un problema procesal, habida cuenta que desde el principio los Juzgadores tuvieron claro de forma unánime que ésta no debía ser aceptada, imponiendo incluso, en algunos supuestos, las costas por dicha pretensión.

Tanto es así que, de hecho, ya no solo no se plantea la excepción, sino que se renuncia a la misma en los casos en los que había sido alegada.

No obstante, sobre este asunto me ha parecido interesante la recentísima Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio del año en curso que reitera los requisitos para poder admitir esta cuestión, manifestando lo siguiente:

            “Se exigen conjuntamente como requisitos para la existencia de la figura del litisconsorcio pasivo necesario, los siguientes: a) Nexo común entre presentes y ausentes que configura una comunidad de riesgo procesal; b) Que ese nexo, sea inescindible, homogéneo y paritario; y c) Que el ausente del proceso no haya prestado aquiescencia a la pretensión del actor”.

Añadiendo a continuación lo siguiente:

            "La característica del litisconsorcio pasivo necesario, que provoca la extensión de la cosa juzgada es que se trate de la misma relación jurídico-material sobre la que se produce la declaración, pues, si no es así, si los efectos a terceros se producen con carácter reflejo, por una simple conexión o porque la relación material sobre la que se produce la declaración le afecta simplemente con carácter prejudicial, entonces la intervención del tercero en el litigio podrá ser voluntaria o adhesiva, mas no forzosa”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por participar en esta página.