martes, 26 de mayo de 2015

Algunas notas negativas en relación al error por vicio en el consentimiento. -STS de 23 de abril de 2015-

Lógicamente, ante el tremendo auge de demandas presentadas en los Juzgados de toda España durante los últimos años reclamando nulidades de diversos contratos sobre la base del error por vicio en el consentimiento, el perfil de los afectados demandantes ha ido derivando con el tiempo hacia una mayor heterogeneidad, principalmente por la inmensa mayoría de resoluciones dictadas declarando dicha nulidad.
 
Si bien gran parte de estos afectados eran clientes minoristas y conservadores en sus inversiones, también existe otro tipo de inversores -bastante más preparados- que han intentado aprovecharse de la tremenda alarma social generada por la comercialización masiva de productos de los denominados “tóxicos” por parte de distintas entidades.

Esta situación ha provocado que en los últimos meses se hayan hecho públicas diversas Sentencias que vienen a matizar de forma muy concreta varios aspectos que acompañan a estos procedimientos. En esta línea, destaca a mi juicio una Sentencia muy reciente del Tribunal Supremo, en concreto la STS de 23 de abril de 2015, que tiene como ponente ponente a D. Rafael Sarazá Jimena.

En este caso en cuestión, como en tantos otros, una persona contrata un producto financiero complejo. No obstante, la particularidad es que en el momento de la contratación de dicho producto financiero, el hijo de la afectada, al parecer reconocido inversor ampliamente formado en la materia, interviene de forma muy activa. De hecho, la entidad en cuestión no es la que ofrece el producto, sino que es el propio hijo de la demandante quién solicita que se le “copie” un determinado producto que ofertaba otra entidad.

Es decir, ya para empezar la labor de asesoramiento de la entidad carece de relevancia, limitándose prácticamente a encontrar en el mercado el producto solicitado por el hijo de la cliente.

La Sentencia hace el siguiente análisis de la situación:

            “En lo que se refiere a “los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes al producto o el servicio de inversión ofertado o demandado”, al actuarla demandante representada por su hijo, que fue quien configuró el producto a contratar mediante la remisión a Altae del folleto de un producto ofertado por otro banco para que se le preparara un producto de esas características, es razonable que sean tomados en consideración los conocimientos y experiencia del hijo de la demandante a efectos de decidir si existió vicio de la voluntad por error. Cuando quien se dispone a contratar otorga mandato representativo a un tercero para que realice en su nombre la negociación contractual y configure la prestación al contratar, el enjuiciamiento del error ha de realizarse respecto de dicho mandatario. Si este ha cumplido mal su cometido y no ha sabido explicar a su mandante la naturaleza y características del contrato, y en concreto del objeto de este, es cuestión que afecta al cumplimiento del mandato y a la responsabilidad del mandatario por haber cumplido mal sus obligaciones frente al mandante”.

Y continúa en la misma línea:

            “Lo que hace la sentencia recurrida es analizar los elementos precisos para decidir si existió error que viciara el consentimiento, porque la acción que se ejercita con carácter principal es la de nulidad del contrato por vicios del consentimiento, y para hacerlo ha de tomar en consideración los conocimientos y experiencia de quien actuó en representación de la demandante en la contratación del producto, que vino precedido de una larga fase precontractual de negociaciones llevadas a cabo por el representante de la cliente, en las que tal representante llegó a enviar el folleto de un bono estructurado comercializado por otro banco para que Altae le buscara un producto de esas características, lo que así hizo”.

El ponente concluye con un importante resumen final que debemos tener muy en cuenta para procedimientos similares, habida cuenta que considera que serán infundadas las pretensiones de anulación por vicio en el consentimiento en casos de contratación de este tipo de productos cuando el contratante, pese a tener la consideración legal de minorista, tiene el perfil de inversor experimentado y la información que se le ha suministrado, pese a que pudiera no ser suficiente para un inversor no experto, sí lo es para quien tiene experiencia y conocimientos financieros, como los que las sentencias de instancia atribuyen al hijo de la demandante que la representó en la negociación y configuración del producto financiero contratado”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por participar en esta página.