martes, 3 de marzo de 2015

Alegrías a medias

En los últimos días hemos tenido dos noticias muy esperadas, tanto a nivel jurídico general, como a nivel específico de Derecho Bancario.

Primero llegó el anuncio de la tan esperada Sentencia del Tribunal Supremo en materia de cláusula suelo, y en segundo lugar ya este lunes se excluyó expresamente a las personas físicas del pago de la tasa judicial.

Años hace ya que estábamos a la espera de estas dos comunicaciones y, sin embargo, ambas dejan un regusto amargo por el contenido final.

En el caso de la tasa judicial, evidentemente se trata de un avance importante, pero que únicamente afectará a las personas físicas, excluyendo a las personas jurídicas de algo que quizá no debería ser una ventaja. Efectivamente, la pequeña y mediana empresa deberá seguir abonando este impuesto, aun estando expuesta, por ejemplo, a prácticamente los mismos abusos en contratación bancaria. No hay que olvidar que las PYMES también suscribieron hipotecas con cláusula suelo e, igualmente, también adquirieron participaciones preferentes y acciones de BANKIA, como si de consumidores corrientes se tratara. A todo esto hay que añadir que posiblemente no veríamos esta medida si no estuviéramos en año electoral.

De la misma forma, también deja una sensación de alegría incompleta la ratificación de la nulidad de las cláusulas suelo por parte del Tribunal Supremo, mediante su comunicado de 26 defebrero.

En dicho comunicado, en primer lugar, la Sala confirma su doctrina de la nulidad por abusivas de las mencionadas cláusulas que conlleven falta de transparencia. Con esta parte se puede estar más o menos de acuerdo, aunque yo personalmente no iría tanto por la transparencia y sí más por la descompensación, especialmente en los préstamos hipotecarios que contengan también la cláusula techo, siendo esta tan elevada e “ilusoria” como venimos viendo en la mayor parte de las hipotecas que la contienen. Parecemos obviar en muchas ocasiones que la aplicación de la cláusula suelo hace que el titular del préstamo hipotecario no sólo se vea perjudicado por las subidas de los tipos, sino también por las bajadas. Es por ello que la transparencia me parece algo secundario.

No obstante, la verdadera polémica aparece en la segunda parte del comunicado, cuando se anuncian los efectos restitutorios de las cantidades ya abonadas de cláusulas declaradas nulas, pero ¡solamente desde el 9 de mayo de 2013! Se aclara únicamente que ese es el momento en el que se establece la doctrina sobre la abusividad de estas cláusulas.

Esta medida no deja indiferente a nadie, porque parece hacer caso omiso del artículo 1.303 del Código Civil.

            “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses (…)”

Así de inicio no se llega a entender el porqué de la fijación de esa fecha como el inicio de devolución de cantidades, y parece que tendremos que esperar a tener la Sentencia para salir de dudas.
 
En todo caso, aun siendo dos avances de tanta importancia, estamos a su vez ante dos medidas mejorables.

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