jueves, 31 de marzo de 2016

Los nuevos "malos" seguimos trabajando: Nueva Sentencia estimatoria en materia de acciones Bankia

Si señores, la situación ha cambiado. Desde el momento en que Bankia giró completamente su estrategia y decidió ofrecer acuerdos a los accionistas, muchos medios de comunicación de notable relevancia han proclamado a los cuatro vientos que los abogados que defendíamos a los afectados hemos pasado a ser los malos de esta película. Paradojas de la vida.


Poco importa ya lo sucedido con anterioridad. Si hace escasamente mes y medio Bankia peleaba y recurría cada caso hasta donde pudiera, en un claro afán de ralentizar cada procedimiento, evitando devolver a los clientes lo que por derecho era suyo, ahora la entidad ha pasado a ser conocida por su altruismo, curiosamente, al ofrecer mucho menos de lo que le corresponde a cada cliente. Todo ello por no mencionar que esta conducta sólo ha variado con la llegada de las dos primeras Sentencias del Tribunal Supremo en esta materia.

Y es que ahora parece ser, como digo, que somos los malos por la sencilla razón de que se rumorea que recomendamos a todos los clientes no aceptar un acuerdo beneficioso, sólo por quedarnos con las costas del procedimiento.

Pues bien, en primer lugar hay que dejar claro que el acuerdo no es beneficioso para todo el mundo, dependiendo de la cuantía y del estado de cada procedimiento. Y en segundo lugar no todos los abogados se quedan con las costas.

Por eso el pasado 10 de marzo acudí al Juzgado a una nueva vista de Acciones Bankia, recomendando a mi cliente que no aceptara el acuerdo. Y ha llegado la Sentencia estimatoria en la que, como novedad, se incluye el siguiente párrafo:

            “No existe argumento fáctico ni jurídico alguno que permita rebajar el porcentaje de los intereses ni alterar la regla indicada sobre condena en costas, como pretende la demandada, puesto que ni ha habido allanamiento ni hay consignación de cuantía alguna”.

Gracias a esta resolución, mi cliente obtendrá el principal invertido, los intereses sin rebajar y, sí, también cobrará las costas.

Los “malos” seguimos trabajando.

viernes, 19 de febrero de 2016

Caso Bankia: así no, Expansión. Así no

En la situación actual del caso Bankia, es fundamental para los clientes la información que reciben; que ésta sea detallada y puntual. Y estos días los afectados van a recibir dicha información principalmente de dos fuentes: sus abogados y los medios de comunicación.

Es por ello que artículos como el de hoy de Expansión (página 13 de la edición impresa) hacen un flaco favor a los afectados y a sus abogados, especialmente cuando publican un párrafo como el que a continuación reproduzco de forma literal:

"¿Qué ocurre si se mantiene la demanda en marcha? Es la opción que están recomendando los bufetes de abogados. Las sentencias a favor de los clientes hasta hace poco eran de más de un 95% favorables a sus intereses. Todo apunta a que este porcentaje alcanzará el 100% tras la sentencia del Tribunal Supremo al respecto, en la que daba la razón a los minoristas por engaño en el folleto de la salida a Bolsa. Aun así, esta opción es más lenta y en ella se recupera algo menos de dinero que con la opción ofrecida por Bankia, ya que las costas e intereses legales se los quedan los abogados, por lo que el cliente sólo cobra el principal”.

A la hora de dar una noticia de estas características es fundamental informarse bien con antelación, a fin de no llevar a engaño a los afectados, máxime en un medio de tanta trascendencia.

Cada despacho de abogados ha negociado con sus clientes de la forma que ambas partes hayan convenido los términos de la tramitación y finalización del expediente, por lo que no todos los bufetes cobran los intereses, ni todos los bufetes se quedan con las costas del procedimiento. Teniendo esto en cuenta, muchos clientes recibirán un importe mayor si tienen la demanda ya en marcha, que si acuden a la solución planteada por la entidad.

Por otro lado, es bueno aclarar que no todos los abogados estamos “presionando” a nuestros clientes en un sentido u otro, sino que muchos estamos tratando de asesorar a los afectados sobre la que consideramos que es la mejor opción para cada caso concreto. Porque sí, cada caso es distinto del anterior.

Y es que hay veces que se puede generalizar en parte y otras que se debe concretar. Por ejemplo: yo puedo generalizar y decir que Expansión es un medio con noticias de mucha repercusión. Pero también puedo concretar y decir que el artículo de hoy que analiza las opciones que tienen los inversores que ya han demandado a Bankia es incorrecto, lleva a engaño y debería ser corregido.
 
 

lunes, 15 de febrero de 2016

OPS BANKIA: El arbitraje NO es una opción

Tal y como era de esperar, Bankia ha filtrado la posibilidad de facilitar un proceso de arbitraje para los afectados por la OPS que aun no hayan demandado.
 
Evidentemente, esta solución tan aparentemente benévola surge después de que el Tribunal Supremo hiciera públicas sus dos primeras sentencias en la materia (para los que no las hayan leído, podéis encontrarlas aquí).

Se desconocen todavía los términos y reglas para poder acceder a dicho proceso arbitral. Es conveniente recordar que esta posibilidad ya se abrió para los preferentistas, con unas condiciones previas de quién podía acceder al arbitraje y quién no. Condiciones que no siempre se cumplieron, aplicándose por parte de la entidad un duro filtro a través del cual una ínfima cantidad de afectados pudieron verse beneficiados por el proceso. Para poder tapar esta actuación, se hicieron públicas unas estadísticas que decían que el 100 % de las personas que habían acudido al arbitraje habían visto estimada su solicitud. Se obviaba en esta estadística que lo difícil era acceder a ese sistema arbitral. Una vez dentro del proceso, hubiera sido muy grave una desestimación.

En todo caso, la situación de los accionistas que acudieron a la OPS es distinta en este aspecto a la de los preferentistas. En otras palabras, la duda que surge es ¿qué se pretende arbitrar aquí exactamente?

El Tribunal Supremo ha dictaminado que las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública determinan un error en el consentimiento por parte de los adquirentes. No hay nada que arbitrar. La única solución extrajudicial pasa por la devolución de las inversiones, y no por un proceso que, por otra parte, podría alargarse varios meses.

Y he ahí la clave de la maniobra: el paso de estos meses beneficia a la entidad teniendo en cuenta el plazo de caducidad de la acción de nulidad previsto para el mes de mayo.

La solución es, o se devuelve la inversión de forma directa, o se acude a la vía judicial. Y más tras conocerse el criterio del Tribunal Supremo.

jueves, 28 de enero de 2016

Acciones Bankia: un breve análisis del comunicado del Tribunal Supremo

Ayer a mediodía saltaba la esperada noticia. El Tribunal Supremo hacía público un comunicado anunciando que rechazaba dos recursos de Bankia contra la anulación de la adquisición de sus acciones en su salida a bolsa. El tenor literal del comunicado lo reproduzco a continuación:

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, constituida en Pleno, ha resuelto dos recursos de BANKIA contra la anulación de la adquisición de sus acciones con ocasión de la Oferta Pública de Suscripción de acciones de 2011.

La Sala ha desestimado todos los motivos de los recursos, ha rechazado que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales en vía civil y ha confirmado que hubo error en el consentimiento por parte de los adquirentes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública.

 El texto definitivo de las sentencias se dará a conocer una vez terminada su redacción.”

De este comunicado, a pesar de su brevedad, y todavía a la espera de poder tener acceso a la Sentencia, pueden sacarse ya, como mínimo, dos conclusiones muy alentadoras para los afectados por la suscripción de estos títulos.

Por un lado, parece quedar claro que no cabe la prejudicialidad penal tan insistentemente invocada por la defensa de la entidad. Esto era ya evidente y la práctica unanimidad de los Juzgados y Audiencias Provinciales así lo estaban viendo. No obstante, la invocación de dicha prejudicialidad ha sido utilizada como una maniobra a través de la cual se buscaba únicamente alargar los procedimientos todo lo posible a la espera de un hipotético pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo a favor de la misma. El resultado ha sido justo el contrario, y es posible que esta petición comience progresivamente a desparecer de las contestaciones a las demandas.

Y, en segundo lugar, se habla de las “graves inexactitudes del folleto de la oferta pública”. Esto desvirtúa uno de los motivos que suelen ser expuestos en los recursos de Apelación interpuestos de forma sistemática por la defensa de la entidad, concretamente la afirmación de que los Juzgados de Primera Instancia están considerando como hecho notorio que el folleto informativo de la salida a bolsa no reflejaba la situación económica real de la entidad. En el comunicado queda, no obstante, acreditada la inexactitud.

En todo caso, esperaremos con impaciencia el contenido de la Sentencia para poder completar estas conclusiones.

lunes, 21 de diciembre de 2015

I Open de Navidad Azofra de Taekwondo

El pasado sábado 19 de diciembre se celebró en Madrid el I Open de Navidad Azofra, de Taekwondo, torneo que Ortiz Legal Abogados, despacho que dirijo, tuvo el honor de patrocinar, y en el que gran parte de los beneficios iban destinados a comedores infantiles, formando además parte de la Operación Kilo. Una jornada que se desarrolló en medio de un ambiente festivo y sin incidencias, permitiendo a los competidores de todas las edades, así como al numeroso público que abarrotó las gradas del pabellón, disfrutar de este maravilloso Arte Marcial.
 
Con el Maestro Emilio Azofra, organizador del evento
El torneo resultó ser un auténtico éxito en cuanto a organización, participación y nivel de competición, así como en lo referente a la asistencia al evento, consiguiéndose recaudar una enorme cantidad de alimentos imperecederos que irán destinados a los más necesitados.
Con D. Santiago Maroño, Presidente de la Federación Madrileña de Taekwondo

Desde Ortiz Legal Abogados queremos felicitar al Club TKD Azofra, así como a la organización del evento, por el magnífico desenlace del mismo, y agradecerles que nos hayan permitido formar parte de este día tan especial. Esperamos que el próximo año se repita.
 

martes, 15 de diciembre de 2015

Más sobre los Bonos Convertibles de Banco Popular

Llegó el 25 de noviembre y, como estaba anunciado, se produjo el canje. Los titulares de Bonos Convertibles del Banco Popular se convirtieron en accionistas de la propia entidad a un coste demasiado elevado.
 
Hablando ya de cifras definitivas, el canje se produjo a un precio de 17,61 euros, siendo la cotización en ese momento inferior a los 3,4 euros por acción. En definitiva, hablamos de una pérdida de más de un 80 % en la inversión de los afectados por la comercialización de este producto.

No obstante, la entidad ha decidido no exponerse a tener que hacer frente a una presentación masiva de demandas judiciales. El Banco Popular ha movido ficha con notable velocidad y, si bien anunció que no llegaría a ningún tipo de acuerdo masivo con los titulares de los bonos, sí les ha citado de forma individual para ofrecer alternativas y tratar de evitar, de esta forma, la esperada avalancha de expedientes judiciales.

Desde las fechas más próximas al canje, los clientes fueron recibiendo ofertas de la entidad que pasaban por transformar el producto en depósitos a plazo fijo, con una rentabilidad que podía llegar hasta un 5 %. En algunos casos, llegaban a ofrecer incluso una tablet. Cualquier cosa por evitar una reclamación judicial.

Eso sí, de recuperación del importe íntegro nada. La entidad no devuelve la inversión. En todo caso la reinvierte con plazos variables dependiendo del caso. Todo ello, evidentemente, incluyendo la renuncia expresa del afectado a iniciar cualquier tipo de reclamación por este producto.

En otras palabras: si se acepta el acuerdo propuesto por Banco Popular, se renuncia a recuperar el importe invertido por vía de una reclamación judicial. Se acepta el acuerdo con todas las consecuencias.

Estos datos hacen plantearse diversas cosas. En primer lugar, está claro que muchos afectados están aceptando el acuerdo por no exponerse a un procedimiento judicial. Pero por otro lado no es normal ofrecer depósitos a día de hoy con un rendimiento tan elevado. Si Banco Popular ofrece depósitos a un 4-5 % con tal de evitar el procedimiento, ¿qué es lo que teme perder en el juicio?

viernes, 20 de noviembre de 2015

Nuevas Sentencias en materia de Acciones Bankia

Una forma fantástica de completar la semana. Eso es lo que ha supuesto la recepción en el Despacho Ortiz Legal Abogados de dos nuevas Sentencias en materia de acciones de Bankia.
 
Como consecuencia de estas dos resoluciones, nuestros clientes recuperan la totalidad de su inversión, con expresa condena en costas a la entidad.

En concreto, se trata de las Sentencia dictadas por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrejón de Ardoz y del Jugado de Primera Instancia número 3 de Leganés, ambas de 16 de noviembre de 2015.

Ambas resoluciones, como viene siendo habitual, desestiman en primer lugar la solicitud planteada de contrario en relación a la suspensión del procedimiento por posible prejudicialidad penal para, a continuación, pronunciarse de forma clara sobre el fondo.

Cuestión a destacar, el brillante resumen que incluye la primera de ellas, argumentado en distintos párrafos de la siguiente forma:

            “El error padecido por la actora sobre la solvencia de BANKIA SA, constituye la causa de la suscripción de las acciones, ya que la representación sobre su estabilidad patrimonial, inducida por la conducta de la demandada, es la causa de la compra de una parte de la misma a través de la suscripción de acciones”

            “(…) difícilmente puede exigírsele a la actora otra conducta de comprobación o verificación de la solvencia de BANKIA SA, cuando dicha situación no fue detectada por los organismos de control y reguladores especialmente dedicados a dichas funciones”

            “Por lo tanto, hemos de apreciar la existencia de un error en el consentimiento, con los requisitos enunciados de tratarse de esencial, pues tiene su reflejo en las características esenciales de las acciones, y a su vez, se ha de entender como excusable, es decir, que no pudo ser salvado por la actora empleando una diligencia media o regular, máxime cuando también puede apreciarse el error como vicio del consentimiento por una actuación omisiva de ocultación o falta de información a la otra parte de determinadas circunstancias que hubieran podido llevarle a no celebrar el contrato en caso de haberlas conocido, pues hemos de derivar que de haberse dado una información fiel de la situación financiera de la entidad, no se hubieran suscrito las acciones objeto de las presentes actuaciones”.
 
De esta manera, el Despacho mantiene el 100 % de éxito en esta materia.